sábado, 16 de mayo de 2009

DIRECCION GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES.

ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.


Guadalajara, Jalisco, a 8 de mayo del dos mil nueve.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36, 46 y 50 de la Constitución Política de Jalisco; 1, 2, 3, 5, 13, 19 fracciones I y II, 20, 21 y 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 4 fracción IV y 134 fracción II, 152, 402, 403 y 404 fracción VII de la Ley General de Salud; 4 fracciones I y II, 38, 39, 43, 51, 231, 232 fracción VII, 239y 240 de la Ley Estatal de Salud; el decreto del tribunal del Poder Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril del presente año; así como 87 de la Ley de Educación del Estado de Jalisco, y con base en los siguientes

CONCIDERANDOS

I.- Que de conformidad con el artículo 36 de la Constitución Política del Estado de Jalisco el ejercito del Poder Ejecutivo corresponde a un ciudadano que se denomina Gobernador del Estado. De igual forma, el artículo 22 de la Ley General Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como una de las atribuciones del titular del Poder Ejecutivo, el apoyo, control y vigilancia en la presentación de los servicios de salud y bienestar social.

II.- Que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, en términos del marco constitucional y legal aplicable; y es deber del estado implementar las medidas preventivas, de control y combate a cualquier enfermedad transmisible que pueda constituir una amenaza a la salud humana, al orden o la paz públicos.

III.- Que de conformidad con el artículo 152 de la Ley General de Salud, así como del numeral 51 de la Ley Estatal de Salud, las autoridades sanitarias podrán ordenar, fundadamente, por causas de epidemia, la clausura temporal o definitiva, en un caso, de los locales o centros de reunión de cualquier índole. De igual forma, los artículos 239 y 240 de la Ley Estatal señalan que la Secretaría de Salud y las autoridades municipales, podrán ordenar la inmediata suspensión de trabajos o de servicios o la prohibición de actos de uso, cuando de continuar aquellos, se ponga en peligro de la salud de las personas. La suspensión de trabajos o servicios será temporal; podrá comprender la totalidad de actividades o parte de ellas y se aplicará por el tiempo estrictamente necesario para corregir las irregularidades que pongan en peligro la salud de las personas. Se ejecutarán las acciones necesarias que permitan asegurar la referida suspensión.

IV.- Que de conformidad con el decreto expedido por el titular del Poder Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril del año en curso, estableció que un nuevo tipo de virus se propagó en la Ciudad de México y sus alrededores, el cual ha causado cuando menos, veinte muertos, y que la autoridad determinó que no se trata de un virus habitual de la influenza estacional, si no que es mutante de un virus que tiene su origen porcino, estableció que es necesario poner en práctica todas las acciones que resulten necesarias para prevenir y controlar la existencia y transmisión del virus de la influenza estacional epidémica.

V.- Que se han detectado en la entidad federativa la existencia de 26 casos de personas que han sido afectadas por el virus de la influenza A-H1N1, por lo que, es menester que el Ejecutivo a mi cargo, en uso de las atribuciones que lo otorga las disposiciones legales aplicables en materia de salud, y como consecuencia del probable peligro de contagio y de propagación del virus en lugares cerrados, tengo a buen decretar la clausura temporal de centros botaderos, casinos, bares, cantinas, cabarets, centros nocturnos y similares; cines, teatros, centros de espectáculos, estadios deportivos, así como cualquier lugar de esparcimiento o centro de reunión de Jalisco, conforme se determine en los términos de este acuerdo según el desarrollo de los acontecimientos. De igual forma, se suspenderán las labores administrativas y educativas en todos los niveles educativos del Estado de Jalisco.

En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien emitir el siguiente

ACUERDO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se ordena la clausura de centros botaneros, casinos, discotecas, bares, cantinas, cabarets, centros nocturnos y similares; cines, teatros, centros de espectáculos, estadios deportivos, así como cualquier lugar de esparcimiento o centro de reunión de Jalisco.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los centros de educación preescolar, básica, media, superior y técnicas, públicos y privados, suspenderán labores administrativas y educativas en todo el estado de Jalisco.
Las guarderías podrán seguir funcionando siempre y cuando lleven a cabo las medidas sanitarias que dicten las autoridades de salud.

ARTÍCULO TERCERO.- La vigilancia respecto al cumplimiento del presente Acuerdo estará a cargo de las autoridades de la Secretaría de Salud y de los ayuntamientos correspondientes.

ARTÍCULO CUERTO.- En caso de incumplimiento del presente Acuerdo se sancionará de conformidad con las disposiciones aplicables.

ÚNICO.- El presente Acuerdo estará en vigor el día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”, y tendrá vigencia hasta el día 17 de mayo del año en curso.

Así lo acordó el Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, ante los Secretarios General de Gobierno y de Salud, quienes lo refrendan.


EMILIO GONZÁLEZ MÁRQUEZ
El Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco


LIC. FERNANDO ANTONIO GUZMÁN PÉREZ PELÁEZ
El Secretario General de Gobierno


DR. ALFONSO GUTIÉRREZ CARRANZA
Secretario de Salud


LIC. MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ ESPINOSA
Secretario de Educación

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